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Codigo
Etico y deontológico de
José Pedro García Miguel
(adherido
al código ético de la Internacional
Coaching Federation (ICF)
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Preámbulo
1.Yo,
como coach, creo en la dignidad de cada ser humano
y me comprometo a hacer aflorar la capacidad e
inventiva inherente de cada individuo.
2.Como
coach persigo, a través de un proceso interactivo,
el desarrollo de estrategias y soluciones diseñadas
por el cliente, que le movilicen hacia la consecución
rápida de sus objetivos.
3.
Me comprometo a ser respetuoso y proteger la vulnerabilidad
de cada cliente, mientras, de manera constructiva
sitúo al cliente en un elevado estadio
de responsabilidad.
4.Como
coach me comprometo a mantener la objetividad
y competencia en donde se me reclama y dirigir
mis esfuerzos en beneficio del cliente, la comunidad
y la sociedad. |
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1
Relación de coaching y contrato
5.Al
comienzo de cualquier relación de coaching,
articularé los términos de la relación
cliente/coach de modo claro y por escrito mediante
un acuerdo o contrato. (Este acuerdo se puede
realizar vía página web, folleto,
e-mail o documento en papel firmado)
6.Las
condiciones del contrato coach/cliente incluirán
mi cualificación; la naturaleza del servicio;
los límites y el alcance del coaching o
de los servicios ofrecidos, los derechos del cliente
y las condiciones del contrato, p.ej..tiempos,
frecuencia, sistemas de comunicación y
tarifas del servicio de coaching. |
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2
Protección del cliente
7.El
bienestar de cliente constituye el foco central
de una relación de coaching y por consiguiente
estoy obligado a mantener un nivel de alto de
integridad y confianza durante todo el proceso.
8.
Por ello, en el desempeño de mi tarea:
- seré respetuoso con las necesidades y
requerimientos del cliente, y aportaré
un feedback constructivo- estaré atento
a los límites de cada parte así
como los asuntos confidenciales y conflictos de
intereses que surjan- estaré abierto a
ocuparme de cualquier asunto que pueda surgir.
- - de ninguna manera me aprovecharé de
un cliente de modo personal, social, sexual, o
financiero.- Como coach, daré a conocer
cualquier beneficio personal que le haya aportado
la relación coach/cliente de tipo: conocimiento
útil, crecimiento personal así como
los beneficios económicos derivados de
referencias o recomendaciones que se pudieran
producir para el crecimiento y bienestar del cliente
y no para mi interés propio |
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3
Confidencialidad
9.
Como coach haré todo lo posible por honrar
la confianza del cliente aunque no pueda ofrecer
garantías de ello a priori.
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Como coach informaré al cliente acerca
de las circunstancias que podrían influenciar
mi objetividad o mi enjuiciamento, así
como cualquier decisión o aspectos relacionados
con una decisión que llevan a revelar cualquier
información confidencial del cliente a
una autoridad superior.
11.
Los clientes estarán informados de que
esta confidencialidad no está recogida
legalmente y podría someterse a citación
a través de mí mismo. En el caso
de que que para mí como coach me resulte
incómodo mantener la confidencialidad del
cliente, podré consultar a un mentor-coach
en un esfuerzo conjunto de determinar como manejar
apropiadamente la situación.
12.
En los casos extremos en que la información
sea de naturaleza: "indigna", "ilegal"
o "peligrosa para el cliente u otros"
estaré obligado como coach a consultar
con un mentor-coach y/o un abogado, con el fin
de determinar si es necesario notificarlo a las
autoridades competentes con o sin el consentimiento
del cliente.
13. Informaré convenientemente al cliente
y éste manifestará su conformidad
en que cualquier material aportado por mí
como coach no podrá ser vendido, publicado
o utilizado al margen de la relación de
coaching sin mi consentimiento explícito.4
Conflicto de Intereses
14.
Cualquier conflicto de intereses se discutirá
y resolverá teniendo presente el propio
interés del cliente.
15.
Cuando se detecte un conflicto, como coach estaré
éticamente obligado a comentarlo y tratar
de resolverlo.
16.
Si durante la relación de coaching, como
coach no soy capaz de servir al cliente objetiva
y respetuosamente, o sin conflictos internos o
externos, estoy éticamente obligado a dar
por terminado el acuerdo de coaching. Esta finalización
se producirá con el conveniente aviso previo
así como de una explicación del
conflicto como razón para dicha finalización. |
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4
Conflicto de Intereses
14.
Cualquier conflicto de intereses se discutirá
y resolverá teniendo presente el propio
interés del cliente.
15.
Cuando se detecte un conflicto, como coach estaré
éticamente obligado a comentarlo y tratar
de resolverlo.
16.
Si durante la relación de coaching, como
coach no soy capaz de servir al cliente objetiva
y respetuosamente, o sin conflictos internos o
externos, estoy éticamente obligado a dar
por terminado el acuerdo de coaching. Esta finalización
se producirá con el conveniente aviso previo
así como de una explicación del
conflicto como razón para dicha finalización.5
Referencias y Terminación
17.
Cuando condiciones internas o externas hacen ver
que un caso es inabordable mediante un proceso
de coaching, tengo el compromiso ético
como coach de revelar mi opinión y observaciones
al cliente. Sugeriré una solución
viable para el problema, haciendo todos los esfuerzos
posibles que eviten alterar la dignidad del cliente.
18.
Si la solución sugerida incluye una referencia
para otro coach, estoy éticamente obligado
a dar una lista de tres coaches adecuados según
mis criterios. Si la solución sugerida
por mí incluye una terminación sin
referencias, o posponer el contrato de coaching
a un momento que se considere más adecuado,
estoy éticamente obligado a aportar una
explicación clara del análisis que
subyace a esa recomendación. |
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